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Código Procesal Penal Artículo 466 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 466. Integración de la lista de ciudadanos

 A los efectos de garantizar la conformación de los de jurados populares, se debe realizar el siguiente procedimiento:

El Tribunal Electoral debe confeccionar anualmente, por sorteo en audiencia pública, los listados principales de ciudadanos que cumplen con los requisitos para ser miembros del jurado popular, discriminados por distrito electoral y por sexo, a razón de un jurado por cada mil (1000) electores masculinos y femeninos empadronados en el registro general actualizado.

El primer día hábil del mes de octubre de cada año, el Tribunal Electoral debe remitir los listados principales correspondientes, a cada una de las circunscripciones judiciales, a la Corte de Justicia, quien se debe encargar de su publicación en el Boletín Oficial por el término de tres (3) días.

Las listas de ciudadanos se deben confeccionar por orden alfabético, expresando el nombre y apellido de cada persona, documento de identidad, su domicilio, profesión u ocupación habitual.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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