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Código Procesal Penal Artículo 446 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 446. Procedimiento con el particular denunciado

 Cuando el denunciado es un particular o grupo de éstos, el juez lo debe citar para que se presente al juzgado en un plazo de horas, que debe fijar, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública u ordenar su captura cuando por cualquier causa no puede ser notificado de la citación.

Presentado el particular el juez lo debe interrogar por sus datos de identidad y luego le debe informar detalladamente en forma precisa, clara y específica cuál es el hecho que se le atribuye en la denuncia, cuáles son las pruebas existentes y que puede prestar declaración con todas las garantías que este Código establece para la indagatoria del imputado. Terminado este acto, el Juez le debe informar que queda a disposición del juzgado y le notificará, en caso de fijarse, la fecha de realización de la audiencia oral.

El Juez debe adoptar las medidas pertinentes para localizar a la persona en cuyo favor se denuncia y para que permanezca en un lugar adecuado, ajeno a la acción del denunciado y alejado de su presencia, hasta que se resuelva definitivamente la cuestión planteada.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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