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Código Procesal Penal Artículo 433 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 433. Medidas alternativas

 El Ministerio Público Fiscal y la defensa pueden acordar por la aplicación de los siguientes institutos:

1) Suspensión del proceso a prueba, si es procedente. En tal supuesto y sin más trámite, se debe resolver de conformidad a los artículos de suspensión del proceso a prueba de este Código.

2) Mediación penal.

3) Conciliación.

4) Juicio abreviado, procediéndose de acuerdo con los artículos sobre juicio abreviado de este Código y remitiéndose el legajo correspondiente al Juzgado de Ejecución Penal.

5) Otras vías alternativas que pueden poner fin al procedimiento de flagrancia.

El Ministerio Público Fiscal debe exigir, como condición para acceder a acordar las medidas alternativas, el cumplimiento de algunas reglas de conducta previstas en el artículo 27 Bis del Código Penal. El incumplimiento de estas reglas es causal de revocación del acuerdo logrado, debiendo continuar el procedimiento de flagrancia de forma inmediata. Las reglas de conducta se pueden imponer durante el plazo de entre dos (2) y cuatro (4) años, según la gravedad del delito.

El Ministerio Público Fiscal no puede celebrar acuerdo alguno con la defensa respecto de las medidas alternativas, salvo juicio abreviado, cuando el hecho de que se trate se cometió con armas, sin importar en los casos de las armas de fuego, su aptitud para el disparo.

Los jueces no pueden otorgar, bajo pena de nulidad, medida alternativa alguna sin que exista acuerdo expreso previo del Ministerio Público Fiscal y la defensa.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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