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Código Procesal Penal Artículo 426 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 426. Imputación formal

El Fiscal procede a la imputación durante la audiencia de presentación en base a las pruebas colectadas en la investigación. En la misma audiencia se debe revisar con vista a las partes la situación corporal del imputado, conforme la planilla de antecedentes.

A los efectos de resolver la situación procesal del imputado, se deben ponderar las condiciones personales,la factibilidad de realización del debate o las circunstancias del caso a más de los lineamientos requeridos en este Código.

Para determinar acerca del peligro de fuga se tienen en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

1) Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto.

2) La característica del hecho delictivo y la pena que se espera como resultado del procedimiento de flagrancia.

3) La importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopte, voluntariamente, frente a él y a su víctima eventual.

4) El comportamiento del imputado durante el procedimiento de flagrancia o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.

El Juez debe ponderar especialmente el número de delitos que se le imputan al imputado, el carácter de estos, la existencia de procesos penales pendientes, el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal,la existencia de condenas anteriores y la alta probabilidad de que el imputado se vincule a otro u otros procesos en la misma calidad.

La resolución que recaiga puede ser revisada por otro Juez de Flagrancia en audiencia oral, sin perjuicio del recurso de casación amplio por ante la Corte de Justicia de la Provincia, la que se debe fijar en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo resolver de modo inmediato en dicha audiencia. La Corte de Justicia determina los turnos del órgano jurisdiccional.

La parte recurrente debe motivar la impugnación en la audiencia donde se decidió el instituto y fundarla ante el juez revisor. En todos los casos se debe evitar el desplazamiento del detenido hasta el Servicio Penitenciario Provincial, mientras se desarrolle el procedimiento de flagrancia.



Provincia de San Juan Artículo 426 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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