Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 418 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 418. Acuerdo de juicio directo

 En la audiencia de formalización de la investigación penal preparatoria, las partes pueden acordar la realización directa del juicio.

La solicitud debe contener la descripción del hecho por el cual el representante del Ministerio Público Fiscal o el querellante particular acusan y el ofrecimiento de prueba de las partes.

En la audiencia de formalización de la investigación penal preparatoria, el querellante particular puede adherir a la acusación del representante del Ministerio Público Fiscal o acusar independientemente e indicar las pruebas para el juicio.

La acusación y la defensa se deben fundamentar directamente en el juicio.

Al término de la audiencia, el juez dicta el auto de apertura a juicio. En lo demás, se aplican las normas del juicio común.

El acuerdo de juicio directo procede para todos los delitos, salvo lo establecido en el Capítulo sobre Juicio por Jurados Populares.



Provincia de San Juan Artículo 418 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...416 417 418 419 420 ...625

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse