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Código Procesal Penal Artículo 391 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 391. Requisitos de la sentencia

 La sentencia debe contener:

1) El lugar y la fecha en que se ha dictado, la composición del órgano judicial, el nombre del o los jueces y las partes, los datos personales del imputado y la enunciación del hecho delictivo que ha sido objeto de acusación y, en su caso, de la acción civil;

2) El voto de los jueces sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación, con exposición de los motivos en que los fundan;

3) La determinación precisa y circunstanciada del hecho que se estima acreditado;

4) La parte dispositiva con mención de las normas aplicables;

5) La firma de los jueces, según el método que se determine.



Provincia de San Juan Artículo 391 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...389 390 391 392 393 ...625

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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