Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 384 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 384. Interrogatorio

 Los testigos y peritos, luego de su identificación personal y prestar juramento o promesa de decir verdad, pueden ser interrogados personalmente por las partes, comenzando por aquélla que ofreció la prueba.

Su declaración personal no puede ser sustituida por la lectura de los registros en los que constan anteriores declaraciones o de otros documentos que las contienen. Si el declarante incurre en contradicciones respecto de declaraciones o informes anteriores, el juez puede autorizar a las partes a que utilicen la lectura de aquellas para poner de manifiesto las diferencias o requerir explicaciones.

No se puede autorizar un nuevo interrogatorio después del contraexamen, salvo si es indispensable para considerar información novedosa que no ha sido consultada en el examen directo.

En ningún caso se admiten preguntas sugestivas, indicativas, engañosas, repetitivas, ambiguas o destinadas a coaccionar al testigo o perito. Las partes pueden objetar las preguntas inadmisibles indicando el motivo. Los jueces deben hacer lugar de inmediato al planteo si es manifiesto el exceso o decidir luego de la réplica de la contraparte.

Los jueces no pueden formular preguntas salvo que resulten aclaratorias.

Los testigos y peritos que, por algún motivo grave y difícil de superar, no pueden comparecer a declarar a la audiencia del juicio, pueden hacerlo a través de videoconferencia o de cualquier otro medio tecnológico apto para su examen y contraexamen.



Provincia de San Juan Artículo 384 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...382 383 384 385 386 ...625

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse