Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 379 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 379. Ampliación de la acusación

 Durante el debate, el acusador puede ampliar la acusación, por inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que modifique la calificación jurídica o la pena del mismo hecho objeto del debate, o que integre la continuación delictiva, cuando ellos no han sido mencionados en la acusación y en el auto de apertura del juicio oral. En tal caso, con relación a los nuevos hechos o circunstancias atribuidos, el presidente del tribunal debe dar al acusado inmediatamente oportunidad de expresarse a su respecto, en la forma prevista para su declaración inicial, e informar a todos los intervinientes sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. Cuando este derecho es ejercido, el tribunal debe suspender el debate por un plazo que se fija prudencialmente, conforme a la gravedad y complejidad de los nuevos elementos y a la necesidad de la defensa, que no puede exceder de los cinco (5) días.

Los nuevos hechos o circunstancias sobre los cuales verse la ampliación quedan comprendidos en la imputación y deben ser detallados en el acta del debate.

Cuando la ampliación de la acusación verse solamente sobre un precepto penal distinto de los invocados en la acusación, incluida su ampliación, o en el auto de apertura, el presidente del tribunal debe advertir al acusado en la forma prevista en el artículo 378 y el tribunal, si es necesario, puede conceder a los intervinientes el mismo derecho allí consignado. La nueva calificación jurídica debe constar en el acta del debate, con indicación de los preceptos penales agregados, incluso si versan sólo sobre la determinación de la pena o de una medida de seguridad y corrección, y queda comprendida en la imputación.

En el caso en que la nueva circunstancia modifique sustancialmente la acusación, la defensa puede solicitar la realización de un nuevo juicio.

La corrección de simples errores materiales se puede realizar durante la audiencia de debate sin que sea considerada una ampliación.



Provincia de San Juan Artículo 379 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...377 378 379 380 381 ...625

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse