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Código Procesal Penal Artículo 372 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 372. Incomparecencia o alejamiento del debate

 Si el representante del Ministerio Público Fiscal no comparece al debate sin justa causa o se aleja de la audiencia, se debe proceder a su reemplazo inmediato, según los mecanismos propios de la organización del Ministerio Público Fiscal. Si ello no es posible por alguna causa, se debe requerir al Fiscal General de la Corte de Justicia para su reemplazo. Si en el término fijado en el requerimiento no se produce su reemplazo, se tiene por abandonada la acusación.

Si el querellante particular o su representante no concurren al debate o se alejan de la audiencia, se tiene por abandonada su querella, sin perjuicio de su obligación de comparecer como testigo.

Si el defensor no comparece al debate o se aleja de la audiencia, se considera abandono de la defensa y se debe proceder a su reemplazo inmediato por un defensor oficial, hasta tanto el acusado designe un defensor de su elección.



Provincia de San Juan Artículo 372 Código Procesal Penal
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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