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Código Procesal Penal Artículo 371 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 371. Inmediación

 El juicio se realiza con la presencia ininterrumpida de los miembros del tribunal y de las partes intervinientes, legítimamente constituidas en el proceso penal, de sus defensores y de sus mandatarios.

El imputado no puede alejarse de la audiencia de debate sin permiso del órgano jurisdiccional. Si después de que se le concede la oportunidad para su declaración rehúsa asistir, debe ser conducido, custodiado en una sala próxima y representado a todos los efectos por su defensor.

En caso de ampliarse la acusación o si la presencia del imputado es necesaria e imprescindible para realizar algún acto particular se lo puede hacer comparecer por la fuerza pública.

El imputado asiste a la audiencia de debate libre en su persona, pero el órgano jurisdiccional puede disponer las medidas de vigilancia y cautela necesarias para impedir su fuga o actos de violencia. Si el imputado se halla en libertad, el órgano jurisdiccional puede ordenar, para asegurar la realización de la audiencia de debate, su conducción por la fuerza pública e incluso su detención, con determinación del lugar en el que ella se debe cumplir.

Cuando resulte imprescindible, puede también variar las condiciones bajo las cuales goza de libertad o imponer alguna de las medidas sustitutivas para la privación de la libertad. Estas medidas deben ser pedidas fundadamente por los acusadores y se rigen por las reglas relativas a la privación o restricción de la libertad durante el proceso penal.



Provincia de San Juan Artículo 371 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...369 370 371 372 373 ...625

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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