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Código Procesal Penal Artículo 367 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 367. Auto de apertura del juicio oral

 Al término de la audiencia de control de la acusación, el Juez debe dictar el auto de apertura del juicio oral. La resolución debe contener:

1) El órgano jurisdiccional competente para intervenir en el juicio oral;

2) La descripción de los hechos de la acusación por los cuales se autorizó la apertura del juicio y su calificación jurídica;

3) Los hechos que se dieron por acreditados en virtud de las convenciones probatorias a las que se arribó;

4) La decisión sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la prueba ofrecida para el debate y el juicio de la pena, con expresión del fundamento;

5) La individualización de quiénes deben ser citados a la audiencia de juicio oral, con mención de los testigos a los que se debe pagar anticipadamente sus gastos de traslado, habitación y los montos respectivos:

6) Los fundamentos por los cuales se rechazó al defensor, total o parcialmente, la oposición a la apertura del juicio oral del acusado;

7) La decisión acerca de la legitimación del querellante particular para habilitar la apertura del juicio o para intervenir en él y, en caso de pluralidad de querellantes, la orden de unificar personería, si es procedente;

8) Cuando el acusado soporte una medida de coerción, la decisión acerca de la subsistencia de la medida o su sustitución;

9) En su caso, la indicación de cómo ha quedado trabada la litis en la demanda civil y su contestación.

El auto de apertura del juicio oral requiere la constatación de la probabilidad acerca de que el acusado es el autor de un hecho punible o partícipe en el.

Dicho auto debe ser notificado a los intervinientes en la audiencia.

El auto de apertura del juicio oral es irrecurrible y debe ser remitido a la Oficina Judicial, juntamente con el legajo de investigación respectivo, los documentos y objetos correspondientes al caso.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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