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Código Procesal Penal Artículo 366 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 366. Audiencia de control de la acusación

Desarrollo: Vencido el plazo de citación de la defensa, la Oficina Judicial debe convocar a las partes y a la víctima, si corresponde su intervención, a una audiencia de control de la acusación dentro de los cinco (5) días siguientes.

Como cuestión preliminar el acusado y su defensa pueden:

1) Objetar la acusación o la demanda civil, señalando defectos formales;

2) Oponer excepciones;

3) Instar el sobreseimiento;

4) Proponer reparación, conciliación, la suspensión del proceso a prueba o la aplicación del procedimiento de juicio abreviado;

5) Solicitar que se unifiquen los hechos objeto de las acusaciones cuando la diversidad de enfoques o circunstancias perjudiquen la defensa;

6) Plantear la unión o separación de juicios;

7) Contestar la demanda civil.

Resueltas las cuestiones preliminares, cada parte debe ofrecer su prueba para las dos (2) etapas del juicio y formular las solicitudes, observaciones e instancias que estimen relevantes con relación a las peticiones realizadas y las pruebas ofrecidas por los demás intervinientes.

Las partes también pueden solicitar al juez que tenga por acreditados ciertos hechos, que no pueden ser discutidos en el juicio.

El juez debe evitar que en la audiencia de control de la acusación se discutan cuestiones que son propias del juicio oral y debe resolver exclusivamente con la prueba que presenten las partes.

Si las partes consideran que para resolver alguno de los aspectos propios de la audiencia de control de la acusación es necesario producir prueba, tienen a cargo su producción. Si es necesario pueden requerir el auxilio judicial.

El juez debe resolver fundadamente todas las cuestiones en el orden que son planteadas. Puede prorrogar, motivadamente, la decisión hasta tres (3) días como máximo.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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