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Código Procesal Penal Artículo 332 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 332. Registro de las actuaciones policiales

 El Ministerio Público Fiscal debe reglamentar la forma de llevar las actuaciones policiales, sobre la base de instrucciones generales. Las actuaciones policiales se deben practicar y remitir al representante del Ministerio Público Fiscal inmediatamente cuando éste ratifique la detención. Para los demás casos, las deben elevar dentro del plazo de cinco (5) días, prorrogables por otros cinco (5) días previa autorización del Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de que se practiquen actuaciones complementarias con aquellas diligencias que quedan pendientes.



Provincia de San Juan Artículo 332 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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