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Código Procesal Penal Artículo 304 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 304. Exclusión o prohibición del ingreso

 En los procesos penales vinculados con violencia familiar, el Juez de Control de Garantías puede disponer, a petición de la víctima, su representante legal, el Ministerio Público, o a requerimiento del fiscal, como medida cautelar y mediante resolución fundada, la exclusión o la prohibición del ingreso del imputado al hogar de la víctima o cualquier otra medida protectora que se estime conveniente.

Así también se procede cuando el delito ha sido cometido en perjuicio de quien convive bajo el mismo techo, y existen motivos para presumir la reiteración de hechos de la misma naturaleza.

La medida se debe disponer con posterioridad a la indagatoria, teniendo en cuenta las características y gravedad del hecho denunciado, como también las circunstancias personales y particulares del presunto autor. Una vez cesadas las razones que obligaron a la adopción de la medida cautelar, el juez competente debe disponer por resolución fundada su inmediato levantamiento.

El juez o tribunal debe establecer el término de duración de la medida ,conforme a los antecedentes obrantes, la que no puede exceder de los treinta (30) días y puede disponer su prórroga por igual término y por resolución fundada, cuando perduren las situaciones de riesgo que así la justifiquen. Cumplidos estos plazos, se deben iniciar las acciones por ante el fuero correspondiente.



Provincia de San Juan Artículo 304 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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