Código Procesal Penal Artículo 300 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 300. Cauciones
Si procede una caución, el juez, a pedido de parte, debe fijar en audiencia, su tipo y monto y decidir sobre la idoneidad del fiador, según la libre apreciación de las circunstancias del caso.
Queda absolutamente prohibido fijar una caución de imposible cumplimiento para el imputado.
La caución se debe depositar a la orden del juez o del funcionario que este designe o en un banco oficial, salvo que el juez autorice a sustituir el depósito para la constitución de gravamen sobre un bien o mediante la contratación de un seguro de caución.
Si la caución es presentada por otra persona distinta del imputado mediante la constitución de gravamen sobre un bien o un seguro de caución, la persona debe asumir solidariamente con el imputado la obligación de pagar, sin beneficio de exclusión, la suma que el juez ha fijado.
El imputado y el fiador pueden pedir autorización al juez para sustituir la caución depositada, por otra equivalente quien debe resolver previa audiencia.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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