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Código Procesal Penal Artículo 291 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 291. Arresto

 Si en el primer momento posterior a la comisión de un delito de acción pública no es posible individualizar al autor, a los partícipes y a los testigos y se debe proceder con urgencia para no perjudicar la averiguación de los hechos, la autoridad que dirige el procedimiento puede disponer que los presentes no se alejen del lugar de comisión del delito, ni se comuniquen entre sí, ni se modifique el estado de las cosas ni del lugar, disponiendo las medidas que la situación requiere y, si es necesario, también el arresto de todos ellos.

El arresto puede consistir en la retención en el lugar, la conducción a una dependencia policial, o ante el representante del Ministerio Público Fiscal y no puede durar más del tiempo necesario para practicar las diligencias que resulten urgentes e imprescindibles. La medida debe ser comunicada inmediatamente al representante del Ministerio Público Fiscal por los funcionarios que la practiquen. Después de transcurrido ese plazo el representante del Ministerio Público Fiscal debe ordenar el cese de la restricción, o en su caso, proceder de conformidad con los casos de aprehensión sin orden judicial.

También pueden actuar del modo indicado en el primer párrafo, las personas a cargo de un lugar cerrado o factible de ser cerrado y los conductores de medios de transporte, en el primer momento posterior a la realización de un hecho delictivo cometido en alguno de esos lugares, pero deben requerir de inmediato la presencia de la autoridad de alguna fuerza de seguridad o del representante del Ministerio Público Fiscal, quien, en adelante, se debe hacer cargo del procedimiento.



Provincia de San Juan Artículo 291 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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