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Código Procesal Penal Artículo 247 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 247. Procedimiento para el registro y conservación

 Las intervenciones comprendidas en los artículos anteriores de este título deben ser registradas mediante su grabación magnetofónica u otros medios técnicos similares que aseguren la fidelidad del registro. La grabación debe ser entregada o conservada por el representante del Ministerio Público Fiscal, quien puede disponer las medidas de seguridad correspondientes, aplicando los recaudos previstos para el secuestro y la cadena de custodia. El representante del Ministerio Público Fiscal debe guardar secreto de su contenido y asegurar que no sea conocido por terceros.

Al finalizar el proceso penal por sentencia o auto de sobreseimiento, los registros de sonido de las comunicaciones y las transcripciones que se han realizado deben ser puestos a resguardo del acceso público. No puede accederse a estos a ningún fin, sino por orden judicial, y por razones justificadas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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