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Código Procesal Penal Artículo 244 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 244. Intervención de comunicaciones

 La intervención de comunicaciones tiene carácter excepcional y sólo se puede efectuar por un plazo máximo de treinta (30) días, que puede ser renovado, expresando los motivos que justifiquen la extensión del plazo conforme la naturaleza y circunstancias del hecho investigado.

La solicitud debe indicar el plazo de duración que estime necesario según las circunstancias del caso. El juez debe controlar la legalidad y razonabilidad de la intervención de comunicaciones y resolver fundadamente.

Para los funcionarios encargados de efectuar la intervención de comunicaciones rige el deber de confidencialidad y secreto respecto de la información obtenida por estos medios, excepto respecto de la autoridad que la requirió.

Quienes incumplan este deber incurren en responsabilidad penal.

Las empresas que brinden el servicio de comunicación deben posibilitar el cumplimiento inmediato de la diligencia, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal.

Se debe suspender inmediatamente la intervención de las comunicaciones cuando los elementos de convicción tenidos en consideración para ordenar la medida desaparecen, transcurrió su plazo de duración o la intervención ya alcanzo su objeto.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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