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Código Procesal Penal Artículo 237 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 237. Orden de allanamiento del juez

 El juez debe examinar el cumplimiento de los requisitos formales y la razonabilidad de los motivos que funden el pedido de allanamiento del representante del Ministerio Público Fiscal.

La orden de allanamiento debe ser escrita y contiene la identificación de la investigación en el marco de la cual se libra, la indicación detallada del lugar o lugares que han de ser registrados, la finalidad con la que se practica el registro, el día en que la medida se debe efectuar y, si corresponde, la habilitación horaria y la descripción de las cosas a secuestrar o personas a detener, así como de la autoridad que la debe llevar a cabo.

En casos graves y urgentes, la comunicación de la orden a quien se le encomiende el allanamiento se puede realizar por medios electrónicos o por cualquier otro medio idóneo, con constancia fehaciente sobre el modo de comunicación utilizado y de la identificación del receptor. El destinatario de la orden debe comunicar inmediatamente su recepción al juez emisor y corroborar que el contenido de la orden de allanamiento es correcto. Para estos fines, se puede usar la firma digital.

Si la solicitud es por vía telefónica, el juez debe exigir al representante del Ministerio Público Fiscal los requisitos del artículo 236 y, si son reunidos, debe autorizar la medida de prueba. Dentro de las veinticuatro (24) horas el juez debe dejar constancia por escrito de la orden emitida.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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