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Código Procesal Penal Artículo 235 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 235. Allanamiento sin orden judicial

 La policía en función judicial u otra fuerza de seguridad pueden proceder al allanamiento sin previa orden judicial si:

1) Por incendio, explosión, inundación u otro estrago esta amenazada la vida de los habitantes o la propiedad;

2) Se denuncia que una o más personas han sido vistas mientras se introducían en una casa o local con indicios manifiestos de comisión de un delito;

3) Se introduce en una casa o local algún sospechoso de delito a quien se persigue para su aprehensión;

4.) Voces provenientes de una casa o local piden socorro o anuncian que allí se está cometiendo un delito;

5) Se tiene sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una privación ilegal de la libertad y corre peligro inminente su vida o integridad física; el representante del Ministerio Público Fiscal debe autorizar la medida.

En el acta de allanamiento se debe dejar constancia de la existencia de alguna de estas causales de excepción.



Provincia de San Juan Artículo 235 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...233 234 235 236 237 ...625

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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