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Código Procesal Penal Artículo 229 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 229. Inspección del lugar del hecho

 Cuando es necesario inspeccionar lugares u objetos, por existir motivo suficiente y fundado para presumir que se pueden encontrar elementos útiles a la investigación, o que allí se puede efectuar la detención del imputado, de alguna persona prófuga o sospechosa de haber cometido un delito, se debe proceder a su registro. Si el acceso al lugar u objeto requiere autorización judicial se la debe obtener previamente.

De la inspección se debe labrar un acta que debe ser firmada por dos (2) testigos que no pueden pertenecer a la misma fuerza de seguridad que intervino en el acto, salvo casos de suma urgencia o fuerza mayor debidamente justificados, y adicionalmente, el acto puede registrarse por otro medio idóneo que garantice su inalterabilidad y fidelidad.

Bajo esas formalidades puede ser incorporada al juicio con posterioridad y quienes intervinieron en ella pueden ser interrogados por las partes.

El Fiscal o la policía en función judicial, bajo su dirección inmediata, son los encargados de realizar la inspección.

Para realizar inspecciones o registros, puede ordenarse que durante la diligencia no se ausenten quienes se encuentren en el lugar o que cualquier otra persona comparezca inmediatamente; los que desobedezcan pueden ser compelidos por la fuerza pública. La restricción de la libertad no puede durar más tiempo del necesario que el requerido para la realización de la inspección o registro.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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