Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 227 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 227. Reglas sobre la prueba

 La recolección y admisibilidad de la prueba se ajusta a las siguientes reglas procesales:

1) La recolección de los elementos de prueba está a cargo del representante del Ministerio Público Fiscal que actúa bajo los principios de objetividad y buena fe, y debe requerir orden judicial previa sólo en los casos en que este Código así lo establece;

2) Las demás partes pueden ofrecer las pruebas que consideren necesarias. En caso de negativa injustificada pueden recurrir al órgano jurisdiccional competente para que se lo ordene;

3) Los jueces no pueden de oficio incorporar prueba alguna;

4) Sólo se admiten medios de prueba que guarden relación, directa o indirecta, con el objeto del proceso penal, sean útiles y pertinentes para la resolución del caso y no resulten manifiestamente sobreabundantes;

no puede denegarse prueba si para su producción existe conformidad de las partes;

5) Si se postula un hecho como admitido por todas las partes, el órgano jurisdiccional puede prescindir de la prueba ofrecida, declarando el hecho comprobado en el auto de apertura del juicio oral; durante la audiencia de control de la acusación el juez puede provocar el acuerdo entre las partes si estima que, según las pruebas ofrecidas, se trata de un hecho notorio.

6) La decisión del juez que admite o que rechaza un medio de prueba no vincula al tribunal del debate.

7) Las partes pueden objetar en audiencia ante el juez las medidas de prueba que adopten el representante del Ministerio Público Fiscal, sus auxiliares o los funcionarios policiales, en ejercicio de las facultades reconocidas en este título.



Provincia de San Juan Artículo 227 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...225 226 227 228 229 ...625

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse