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Código Procesal Penal Artículo 205 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 205. Publicidad

 Las audiencias son públicas, bajo pena de nulidad. No obstante, el juez o tribunal puede disponer, fundadamente y si no existe otro medio alternativo, una o más de las siguientes medidas:

1) Impedir el acceso u ordenar la salida de personas determinadas de la sala donde se efectúe la audiencia de debate;

2) Impedir el acceso del público en general u ordenar su salida temporaria para la práctica de pruebas específicas;

3) Prohibir a las partes, testigos, peritos, intérpretes y demás intervinientes que divulguen información o formulen declaraciones a los medios de comunicación durante el desarrollo del juicio sobre cuestiones que se han excluido de la publicidad.

Las restricciones indicadas sólo pueden ser dispuestas de oficio si:

a) La persona a proteger no se encuentra representada en el juicio;

b) Se trata de un secreto oficial, profesional, particular, comercial o industrial cuya revelación es punible, cause perjuicio grave o afecte gravemente la seguridad del Estado;

c) Para proteger la intimidad, la vida privada, pudor o seguridad de cualquier persona que debe tomar parte en la audiencia, d) Implica una amenaza para la integridad física o moral de alguno de los intervinientes.

Las partes pueden deducir el recurso de reposición.

Desaparecida la causa de la restricción, el tribunal o juez puede permitir nuevamente el ingreso del público.

El tribunal puede imponer a las partes que intervienen en el acto el deber de guardar secreto sobre los hechos que presencien o conocen.



Provincia de San Juan Artículo 205 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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