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Código Procesal Penal Artículo 169 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 169. Consultores técnicos

 Si por las particularidades o complejidad de la causa, el Ministerio Público Fiscal o alguna de las partes intervinientes considera necesaria la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o técnica, lo deben proponer al Ministerio Público Fiscal o al tribunal, según el caso, el que debe decidir sobre su designación, según las reglas aplicables a los peritos, sin que por ello asuma tal carácter.

El consultor técnico puede presenciar las operaciones periciales, acompañar en las audiencias a la parte con quien colaboran y auxiliarla en los actos propios de su función. El consultor técnico actúa siempre bajo la dirección y vigilancia de la parte a la que asisten.

En ningún caso la actividad del consultor técnico o su ausencia puede retardar la ejecución del cumplimiento de los actos procesales a los que puede asistir.

Los consultores técnicos no tienen derecho a solicitar en el proceso penal regulación de honorarios o al reconocimiento de gastos, sin perjuicio de las reclamaciones privadas que pueden corresponder.



Provincia de San Juan Artículo 169 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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