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Código Procesal Penal Artículo 132 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 132. Efectos de la declaración de rebeldía

 La declaración de rebeldía no suspende la investigación ni las resoluciones que deben dictarse hasta la presentación de la acusación.

Cuando el rebelde comparece o es puesto a disposición de la autoridad que lo requiere quedan sin efecto las órdenes emitidas y sus inscripciones. El juez debe convocar a una audiencia en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas y luego de oír al imputado, al representante del Ministerio Público Fiscal y al querellante, si compareciere, debe resolver en forma inmediata sobre la procedencia de las medidas que se le soliciten. El trámite del proceso penal continúa según su estado.



Provincia de San Juan Artículo 132 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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