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Código Procesal Penal Artículo 124 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 124. Domicilio

 El imputado debe denunciar su domicilio real y fijar domicilio legal dentro del radio del tribunal. Debe mantener actualizados sus domicilios y comunicar cualquier variación al Ministerio Público Fiscal y al tribunal, según el caso. La falsedad de su domicilio real así como la omisión inexcusable del informe de las variaciones es considerada como indicio de fuga.

Son válidas las notificaciones dirigidas al domicilio legal. En caso de encontrarse privado de libertad su notificación se debe efectuar en el lugar donde se encuentra alojado.

Si el imputado no constituye domicilio dentro del radio del tribunal, se debe tener por tal el del defensor.



Provincia de San Juan Artículo 124 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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