Código Procesal Penal Artículo 123 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 123. Identificación
Desde el primer acto en que intervenga el imputado debe ser identificado por sus datos personales, biométricos o genéticos, señas particulares y fotografías por medio de la oficina técnica respectiva.
Si se abstiene de proporcionar esos datos o se presume que lo hace falsamente, se lo debe identificar por testigos o por otros medios útiles, aún en contra de su voluntad.
En caso de oposición a la individualización dact iloscópica, el Juez de Control de Garantías debe ordenar,a pedido del Fiscal, la realización compulsiva si es necesario.
La duda sobre los datos obtenidos no altera el curso del proceso penal y los errores sobre ellos pueden ser corregidos en cualquier oportunidad.
Provincia de San Juan Artículo 123 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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