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Código Procesal Penal Artículo 111 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 111. Competencia del Fiscal Penal

 El Fiscal Penal tiene las siguientes facultades:

1) Dirige, por si o por intermedio de los ayudantes fiscales;

2) Practica y hacer practicar la investigación penal preparatoria;

3) Actúa en las audiencias por ante el Juez de Control de Garantías;

4) Actúa en juicio en todos los procesos contra personas mayores;

5) Vigila la estricta observancia del orden legal en materia de competencia, en el cumplimiento de las reglas de procedimiento y en cuanto a las normas que regulan la restricción de la libertad personal;

6) Contesta las vistas o traslados que se le corren;

7) Requiere de los jueces de Control de Garantías y del Tribunal de Juicio el activo despacho de los procedimientos penales en los que interviene, deduciendo los reclamos pertinentes;

8) Concurre a los lugares de detención cuando lo estime conveniente y en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias respectivas.

9) Ordena a la policía en función judicial y a otras fuerzas de seguridad la realización de los actos necesarios y ejerce las facultades pertinentes que este Código y la Ley Orgánica del Ministerio Público le atribuyen. 10) Toda otra función que se indique por resolución del Fiscal General de la Corte de Justicia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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