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Código Procesal Penal Artículo 105 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 105. Formas de actuación

 En el ejercicio de su función el Ministerio Público Fiscal debe ajustar sus actos a un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley penal y por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconoce la Constitución Nacional, los Instrumentos Internacionales y la Constitución de la Provincia de San Juan. Debe investigar el hecho punible y las circunstancias que permiten comprobar la imputación, así como las que sirven para eximir responsabilidad al imputado; también debe formular sus requerimientos e instancias conforme a este criterio.

El Fiscal debe hacer conocer a la defensa, toda la prueba de cargo y de descargo que se ha reunido o conocido durante el proceso penal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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