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Código Procesal Penal Artículo 69 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 69. PLAZOS

Los actos procesales serán cumplidos en los plazos establecidos observándose las siguientes prescripciones:

1) Los plazos legales y judiciales serán perentorios y vencerán a las veinticuatro (24) horas del último día señalado, provocando la caducidad de las instancias o de la petición de las partes. Si el término fijado venciese después de las horas de oficina, el acto que deba cumplirse en ella podrá ser realizado durante las dos primeras horas del día hábil siguiente.

2) Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación sin interrupción.

3) Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada su comunicación. A esos efectos, se computarán sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario.

4) Los plazos comunes comenzarán a correr a partir de la última comunicación que se practique a los interesados.

5) Cuando la ley permita la fijación de un plazo judicial, el juez lo fijará conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que se deba cumplir, teniendo en cuenta los derechos de las partes.

6) Las partes podrán solicitar la reposición total o parcial del plazo, cuando por defecto de la comunicación, por razones de fuerza mayor o por caso fortuito, no hayan podido observarlo. La justificación se hará dentro de las veinticuatro (24) horas de cesada la fuerza mayor o el impedimento insalvable y fortuito.

7) Las partes podrán acordar la prórroga de un plazo. La parte a cuyo favor se ha establecido un plazo podrá renunciarlo o abreviarlo mediante expresa manifestación de voluntad que deberá ser conjunta cuando el plazo sea común.

Provincia de Río Negro Artículo 69 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...67 68 69 70 71 ...271

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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