Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 58 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 58. ABANDONO DE LA QUERELLA

La querella se considerará abandonada en los siguientes casos:

a) En los delitos de acción privada:

1) Si el querellante no insta el procedimiento durante treinta (30) días.

2) Cuando el querellante no concurra a la audiencia de conciliación o de debate, si justa causa.

3) Si habiendo fallecido o incapacitado el querellante, quien esté autorizado para ello según la ley no concurra a proseguir el procedimiento, dentro de los sesenta (60) días siguientes de la muerte.

b) En los delitos de acción pública:

1) Cuando no presente acusación autónoma, sin perjuicio del texto del artículo 56, ni adhiera a la de Fiscalía.

2) Cuando no concurra a la audiencia de control de la acusación o de debate, o se aleje de éste, o no presente conclusiones sin justa causa.

3) Cuando fallecido o incapacitado el querellante, quien esté autorizado para ello según la ley no concurra a proseguir el procedimiento, dentro de los sesenta (60) días siguientes de la muerte.

En los casos de incomparecencia, la existencia de justa causa deberá acreditarse antes de iniciar la audiencia o diligencia.

Provincia de Río Negro Artículo 58 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...56 57 58 59 60 ...271

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse