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Código Procesal Penal Artículo 167 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 167. DECISIÓN

Oídas las exposiciones de las partes el juez decidirá todas las cuestiones planteadas. Si la complejidad de aquéllas lo amerita, se podrá disponer un cuarto intermedio de no más de cuarenta y ocho (48) horas para que el juez informe a las partes su decisión y los fundamentos de la misma.

El juez también examinará los ofrecimientos probatorios y planteos que con ellos se vinculen, ordenando la admisión de las pruebas y de las convenciones probatorias. Sólo podrán ser excluidas las pruebas manifiestamente impertinentes, por ser notoriamente ajenas al objeto procesal, o sobreabundantes y las que tuvieran por objeto acreditar hechos públicos y notorios.

El juez excluirá las pruebas que provengan de actuaciones declaradas inválidas y las que se hubieren obtenido con inobservancia de las garantías fundamentales.

Lo resuelto será irrecurrible, sin perjuicio de hacer reserva de impugnación de la sentencia.

Provincia de Río Negro Artículo 167 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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