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Código Procesal Penal Artículo 150 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 150. ANTICIPO JURISDICCIONAL DE PRUEBA

Las partes podrán solicitar el anticipo jurisdiccional de prueba únicamente en los siguientes casos:

1) Cuando se trate de una diligencia de prueba que deba ser considerada de naturaleza no reproducible.

2) Cuando se trate de un testimonio que por razones excepcionales y debidamente acreditadas se considere que no podrá recibirse durante el juicio.

3) Cuando el imputado esté prófugo, o exista un obstáculo fundado en un privilegio constitucional y se tema que el transcurso del tiempo pueda dificultar o impedir la conservación de la prueba.

4) Cuando deba recibirse testimonio de víctimas de delitos contra la integridad sexual, menores de dieciséis (16) años, y testigos menores de edad si se toma con la modalidad de Cámara Gesell y con el auxilio de profesionales especializados. En ese caso, previo a la iniciación del acto, el juez debe hacer saber al profesional a cargo de la entrevista las inquietudes propuestas por las partes, así como las que surgieren durante el transcurso del4 acto, las que deben ser canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional del menor.

Sin perjuicio de ello, se podrá prescindir de esta modalidad, previa opinión favorable de la Defensoría de Menores, si de las circunstancias del caso y de la edad del menor, no se advierte ningún riesgo para aquél.

El juez examinará el pedido en audiencia, admitiendo o rechazando la solicitud.

Todo anticipo probatorio deberá ser realizado frente a un juez y quedar registrado en soporte de video digital.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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