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Código Procesal Penal Artículo 146 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 146. INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS

El Juez de Garantías podrá ordenar, a pedido de parte y mediante resolución fundada, la intervención de comunicaciones telefónicas del imputado, por un período determinado que no excederá de los diez (10) días. Este plazo podrá ser renovado, cumpliéndose los mismos requisitos. Si la misma excediese el plazo de treinta (30) días, la petición de renovación deberá ser efectuada por el fiscal superior y en ningún caso podrán exceder de noventa (90) días.

Estas interceptaciones para poder ser utilizadas como prueba en el juicio, al objeto de su reconocimiento por testigos y peritos, deberán cumplimentar las siguientes reglas:

Su contenido deberá ser puesto a disposición de las otras partes -quienes deberán suministrar los soportes electrónicos para ello inmediatamente de concluidas las interceptaciones- a su pedido y siempre antes de la audiencia en la que se formalice el litigio.

En ningún caso podrán interceptarse las comunicaciones telefónicas del imputado con sus defensores.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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