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Código Procesal Penal Artículo 109 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 109. Procedencia

Siempre que existieren elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho investigado, el acusador podrá requerir fundadamente ante el juez interviniente la prisión preventiva cuando considerare que las demás medidas cautelares o de coerción personal fueren insuficientes para asegurar los fines del procedimiento.

A tales efectos, el juez convocará a audiencia con el requirente y la defensa, debiendo en ella el acusador demostrar los siguientes extremos:

1. Que el imputado intentará evadirse o entorpecer el accionar de la justicia.

2. Que existen antecedentes para sostener que el hecho se cometió y configura un delito reprimido penalmente con pena privativa de libertad, y que a "prima facie" no correspondiere pena de ejecución condicional.

3. Que existen elementos de convicción suficientes para considerar razonablemente que el imputado es autor o partícipe del hecho investigado.

4. Que el imputado haya incumplido medidas de restricción impuestas en razón de violencia de género.

Al solicitarla, el acusador deberá exponer con claridad los motivos en los cuales sustenta su pedido. El juez controlará la legalidad y razonabilidad del requerimiento por apreciación de las circunstancias del caso particular, y resolverá fundadamente, pudiendo establecer un plazo acorde a los peligros procesales y a las pruebas pendientes de realización.

Para decidir acerca del peligro de fuga se podrá tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

1. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto y demás cuestiones que influyan en el arraigo del imputado.

2. El comportamiento del imputado durante el procedimiento, en la medida en que indique cuál es su voluntad de sujetarse al proceso penal, y en particular, si incurrió en rebeldía, o si hubiese ocultado información sobre su identidad, o domicilio, o si hubiese proporcionado una falsa.

Para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se podrá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado:

1. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba.

2. Influirá para que víctimas, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.

3. Inducirá a otros a realizar tales comportamientos.

4. Continuara el ejercicio de violencia de género contra la víctima: hostigando, intimidando, amenazando, dañando o atentando de cualquier forma contra su integridad física y/o emocional.

En este supuesto, la prisión preventiva podrá aplicarse aun en el caso donde "prima facie", de recaer condena, esta pueda ser de ejecución condicional".

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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