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Código Procesal penal Artículo 89 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 89. Notificación

El decreto que acuerde la constitución debe notificarse al imputado, al demandado civil y a sus defensores, y ella surte efectos a partir de la última notificación.

En el caso previsto por la primera parte del Artículo 87 del presente Código, la notificación se hace en cuanto se individualiza al imputado.



Provincia de Misiones Artículo 89 Código Procesal penal
Artículo 1 ...87 88 89 90 91 ...553

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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