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Código Procesal penal Artículo 83 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 83. Abandono de la Acción

El querellante particular puede desistir de su intervención en cualquier momento. La querella se considera abandonada cuando sin justa causa no concurre a:

a) prestar declaración testimonial o realizar cualquier medio de prueba para cuya práctica es necesaria su presencia;

b) formular requerimiento de elevación a juicio conforme al Artículo 361 del presente Código;

c) ofrecer pruebas de las que pretende valerse en el término de la citación a juicio; d) la audiencia de debate, o se aleja de ésta o no formula conclusiones.

En los casos de incomparecencia, la existencia de justa causa debe acreditarse antes de iniciar la audiencia o diligencia, salvo imposibilidad absoluta, en cuyo caso debe justificarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.

Si se constituye conjuntamente el querellante particular como actor civil, y no concreta detalladamente los daños emergentes del delito cuya reparación pretende en la oportunidad prevista en el Artículo 362 del presente Código, se lo tiene por desistido de la demanda.

El desistimiento es declarado por el Juez, a pedido de parte, cuando el querellante particular pretenda ejercer su rol en algún acto procesal posterior.

El abandono de la acción penal por parte del querellante particular, importa el de la acción civil, cuando esta hubiere sido promovida en sede penal.

La imposición o exención de costas se resuelve conforme los principios que rigen la cuestión según el presente Código.



Provincia de Misiones Artículo 83 Código Procesal penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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