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Código Procesal penal Artículo 81 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 81. Admisión

Admitido el querellante particular, puede actuar en el proceso para acreditar el hecho delictuoso y la responsabilidad penal del imputado en la forma que dispone el presente Código. Su actuación tiene los mismos alcances y limitaciones que el Ministerio Público Fiscal. En ningún caso la actividad del querellante particular está subordinada a las directivas o conclusiones del Ministerio Público Fiscal.

Queda exceptuada del presente Artículo la declaración del imputado, a la cual no puede asistir el querellante particular, conforme al Artículo 299 del presente Código.

Las disposiciones referentes a la libertad provisional del imputado, son tramitadas sin previa vista al querellante particular, puede éste apelar la decisión que acuerda la libertad en forma fundada bajo pena de inadmisibilidad, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado. El recurso es concedido sin efecto suspensivo.



Provincia de Misiones Artículo 81 Código Procesal penal
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...553

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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