Código Procesal penal Artículo 68 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 68. Inhibición y Recusación
Los miembros del Ministerio Público deben inhibirse y pueden ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto de los Jueces, con excepción de los previstos en la primera parte de los Incisos g) y h) del Artículo 48 del presente Código.
La recusación, al igual que las cuestiones de inhibición, son resueltas en juicio oral y sumario por el Juez o Tribunal ante el cual actúa el funcionario.
Provincia de Misiones Artículo 68 Código Procesal penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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