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Código Procesal penal Artículo 526 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 526. Colocación de Menores

Cuando se dispuso la colocación privada de un menor, el encargado de su cuidado o la autoridad del establecimiento en que se encuentre, tiene la obligación de facilitar la vigilancia encomendada a los Delegados de Protección o funcionarios que hagan sus veces.

El incumplimiento de este deber puede ser corregido con multa establecida según el procedimiento determinado en el Artículo 552 del presente Código o arresto no mayor de cinco (5) días.

Las informaciones de los Delegados pueden referirse a la persona del menor, al ambiente social en que actúe y a su conveniencia o inconveniencia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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