Código Procesal penal Artículo 482 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 482. Discusión Oral
Cuando es el caso, la audiencia se efectúa el día fijado y en el momento oportuno, con todos los miembros del Tribunal que deben dictar sentencia, y el Fiscal. No es necesario que asistan y hablen todos los abogados de las partes.
La palabra es concedida primero al defensor del recurrente; cuando también recurrió el Ministerio Fiscal, el Fiscal debe hablar en primer término; no se admiten réplicas.
En cuanto sean aplicables, rigen los Artículos 379, 380, 385, 386 y 389 del presente Código.
Provincia de Misiones Artículo 482 Código Procesal penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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