Código Procesal penal Artículo 369 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 369. Citación a Juicio
Recibido el proceso y verificado el cumplimiento, según corresponde, de lo previsto en los Artículos 361 y 364 del presente Código, el Presidente del Tribunal cita al Fiscal y a las partes a fin de que, en el término de diez (10) días comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos y las cosas secuestradas; ofrezcan pruebas, interpongan las nulidades según lo establecido en el Artículo 176 Inciso a) del presente Código, y las recusaciones que estiman pertinentes atento a lo dispuesto por el Artículo 54 del presente Código.
El Fiscal debe en este término, indicar detalladamente el hecho que es motivo de intimación, ajustado al requerimiento de elevación a juicio.
Si la instrucción se cumplió en un Juzgado con asiento distinto al que tiene el Tribunal, dicho término es de quince (15) días.
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