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Código Procesal penal Artículo 35 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 35. Reglas de Conexión

Cuando se sustancian causas conexas por delitos de acción pública y jurisdicción provincial, éstas se acumulan y es competente:

a) el Tribunal competente para juzgar el delito más grave;

b) si los delitos están reprimidos con la misma pena, el Tribunal competente para juzgar el que se cometió primero;

c) si los delitos son simultáneos o no consta debidamente cual se cometió primero, el que procedió a la detención del imputado o, en su defecto, el que previno;

d) si no pueden aplicarse estas normas, la Cámara de Apelaciones o el Superior Tribunal, según corresponde, resuelve la cuestión teniendo en cuenta la mejor y más pronta administración de justicia.

A pesar de la acumulación, las actuaciones sumariales se compilan por separado, salvo que sea inconveniente por tratarse de hechos atribuidos sólo a un imputado.



Provincia de Misiones Artículo 35 Código Procesal penal
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...553

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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