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Código Procesal penal Artículo 287 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 287. Citación

Cuando el delito que se investiga no está reprimido con pena privativa de la libertad o parece procedente una condena de ejecución condicional, el Juez, salvo los casos de flagrancia, debe ordenar la comparecencia del imputado por simple citación. Sin embargo, puede disponer su detención cuando es reincidente o hay motivos para presumir que no se cumple la orden o intenta destruir los rastros del hecho, o se pone de acuerdo con terceros, o induce a falsas declaraciones.

Si el citado no se presenta en el término que se le fija ni justifica un impedimento legítimo, se debe ordenar su detención.



Provincia de Misiones Artículo 287 Código Procesal penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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