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Código Procesal penal Artículo 26 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 26. Competencia de los Jueces de Instrucción y en lo Correccional y de Menores

El Juez de Instrucción investiga los delitos de acción pública.

El Juez Correccional y de Menores tiene las siguientes atribuciones:

a) juzgar en única instancia los delitos que la Ley reprime con pena que no exceda los seis (6) años de prisión, multa o inhabilitación y en los delitos culposos cualquiera fuera el monto de la pena;

b) juzgar en grado de apelación en los procesos sobre contravenciones policiales y municipales, en los casos y formas establecidas por la Ley respectiva;

c) investigar o juzgar en los hechos cometidos por menores que no cumplieron dieciocho (18) años al tiempo de la comisión de ellos, cualquiera fuera la pena, de acuerdo con las disposiciones del Libro III, Título II, Capítulo II y concordantes del presente Código no puede intervenir en la etapa del juicio aquel que actuó en la instrucción.



Provincia de Misiones Artículo 26 Código Procesal penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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