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Código Procesal penal Artículo 193 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 193. Información y Procedimiento

Los oficiales de la Policía Judicial deben informar inmediatamente al Juez de Instrucción y al Agente Fiscal de todos los delitos que llegan a su conocimiento. En todos los casos en que se detiene a una persona, máxime si lo es en carácter de incomunicada, las autoridades de prevención deben hacer saber tal situación y el nombre del magistrado interviniente, por cualquier medio fehaciente, al familiar o persona de su conocimiento que indica el detenido. El cumplimiento de la notificación debe constar en las actuaciones, en todos los casos. Cuando no interviene enseguida el Juez o el Agente Fiscal, dichos oficiales deben realizar una investigación preliminar observando en lo posible las normas de la instrucción formal.

El sumario policial debe contener:

a) el lugar, fecha y hora en que se inicia;

b) el lugar, fecha y hora de la aprehensión del imputado, y en su caso, de la recuperación de la libertad;

c) la fecha y hora en que se hace efectiva la incomunicación y su cesación;

d) las declaraciones, informes y resultados de cualquier diligencia que se practica;

e) la firma de todos los que intervienen en el mismo o la mención de que no pueden, no quieren o no saben hacerlo.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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