Código Procesal penal Artículo 175 Provincia de Misiones
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 175. Quien puede Oponerla
Sólo pueden oponerla las partes que no concurrieron a causarla y que tienen interés en la observancia de las disposiciones legales respectivas, excepto los casos en que procede la declaración de oficio.
Provincia de Misiones Artículo 175 Código Procesal penal