Código Procesal penal Artículo 121 Provincia de Misiones
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 121. Día y hora
Los actos procesales deben cumplirse en días y horas hábiles, salvo los de instrucción, para los cuales son hábiles todos los días y horas del año, y los de debate, que se pueden efectuar en los días y horas que fija especialmente el Tribunal. Los plazos para recurrir sólo corren por días y horas hábiles, incluso durante la instrucción.
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