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Código Procesal Penal Artículo 359 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 359. Juicio abreviado inicial

Desde la oportunidad prevista en el primer parrafo del Artículo 290, hasta la clausura de la investigación Penal preparatoria, el imputado en presencia de su defensor, podra solicitar la realización del juicio abreviado sobre el hecho que motivo su aprehensión.

siempre que estuvieren de acuerdo el juez y el fiscal de instrucción con la petición expresada, una vez formulada la acusación, la que se podra basar en la aprehensión en flagrancia, la confesión del imputado, y en los elementos de prueba que existieren, se realizara el juicio de conformidad al tramite previsto por el Artículo 418.

el juez de Garantías, previo a requerir la confesión circunstanciada del imputado en relación a los hechos contenidos en la acusación, que es reformable, le hara conocer sus derechos y los alcances del acuerdo logrado.

La sentencia se fundara en la aprehensión en flagrancia o en, la confesión del imputado y en los elementos de prueba reunidos.

si el juez de instrucción, no presta conformidad al procedimiento o acuerdo alcanzado, o si habilitado el mismo el imputado se retracta, se remitiran nuevamente las actuaciónes al fiscal de instrucción a los fines del Artículo 360. de haber mediado confesión del imputado no podra ser tenida en cuenta a ningun efecto.

(Concs. Art. 415 CPP. CBA.)



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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