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Código Procesal Penal Artículo 429 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 429. ACTA DE DEBATE. CONTENIDO

El secretario levantará un acta del debate, bajo sanción de nulidad. El acta contendrá:

1. El lugar y fecha de la audiencia, con mención de las suspensiones ordenadas.

2. El nombre y apellido de los jueces, fiscales, defensores y mandatarios.

3. Los datos personales de las partes.

4. Los datos personales de los testigos, peritos o intérpretes y la mención del juramento.

5. Las instancias y conclusiones del Ministerio Público Fiscal y de las partes.

6. Otras menciones prescriptas por la ley o que el presidente ordenase hacer, así como las sucintas indicaciones que soliciten las partes, siempre que no fueren impertinentes.

7. La firma de los miembros del tribunal y secretario, el cual previamente leerá. Cuando la prueba fuere compleja, o cuando por cualquiera otra razón fuere necesario, el secretario resumirá, al final de cada declaración o dictamen, la parte sustancial que haya de tenerse en cuenta. Sin perjuicio de estas exigencias el tribunal podrá ordenar se realice un registro total o parcial de lo ocurrido en la audiencia a través de los medios técnicos disponibles, que en su caso, será conservado por el actuario en condiciones que impidan su alteración hasta la firmeza de la sentencia. Las partes podrán obtener a su costa copia de aquellos.



Provincia de Jujuy Artículo 429 Código Procesal Penal
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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